Los seguros de dependencia y las pólizas que cubren la incapacidad permanente total o absoluta se confunden a menudo. Es cierto que hay personas que podrían recibir la cobertura de ambos tipos de pólizas, aunque no son el mismo seguro ni cubren el mismo siniestro: una incapacidad no siempre termina en Dependencia.
Si no tienes claro qué póliza te puede interesar, en este post te aclaramos las diferencias entre el seguro de dependencia y el seguro de Incapacidad Permanente.
La incapacidad permanente no supone una dependencia
Una de las claves que ayuda a entender las diferencias entre las pólizas de dependencia y de incapacidad permanente es entender qué situaciones cubre cada seguro. Como hemos apuntado, la incapacidad no siempre genera dependencia. No obstante, la dependencia sí suele generar una incapacidad.
Y en todo caso, cada situación viene determinada por unas características propias que influyen en la cobertura de cada póliza.
Por ejemplo, un cirujano médico o un profesional de la carpintería que, a causa de un accidente, pierde un dedo de su mano derecha puede sufrir una incapacidad permanente total, ya que es probable que las secuelas de esa lesión impidan al médico volver a trabajar en un quirófano y al ebanista le incapaciten para trabajar la madera como antes.
Pero no serán personas dependientes, podrán seguir realizando todas las tareas del día a día sin ayuda.
Partiendo de esta premisa, veamos más diferencias entre los seguros de dependencia y de incapacidad permanente.
La póliza de dependencia no cubre los mismos supuestos que el seguro de incapacidad
El seguro de dependencia sólo da cobertura en el momento en que la persona es declarada con derecho a la prestación de dependencia y dependiente por las Administraciones Públicas. Y para ello, la persona que, efectivamente, sufre una incapacidad, debe cumplir con una serie de requisitos para ser declarada dependiente.
Según la legislación española (Ley 39/2006 del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia), una persona es dependiente:
- Si tiene una limitación física, psíquica o intelectual.
- Si tiene una incapacidad para realizar por sí misma las labores cotidianas.
- Si precisa de contar con la ayuda de otro individuo.
Si tiene un seguro de dependencia, podrá acudir a su aseguradora para hacer efectiva la indemnización o los servicios contratados en la póliza, una vez tenga reconocido un grado de dependencia.
En cambio, quien sufre una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o Gran Dependencia, puede solicitar la cobertura de su seguro en el momento en que los médicos constatan esa minusvalía.
Las cobertura e indemnizaciones en seguros de invalidez y dependencia
Otra diferencia entre seguros de dependencia e invalidez estriba en la cobertura y la manera en que ambos productos aseguradores ofrecen la indemnización en caso de siniestro.
El seguro de dependencia garantiza una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio siempre que el asegurado se encuentre en situación de dependencia. Además, las aseguradoras ofrecen servicios especialmente diseñados para dependientes, aunque con distintos grados de cobertura, según el grado de dependencia.
Por ejemplo, un seguro de este tipo puede cubrir el servicio de un profesional que ayude a la persona dependiente en su hogar o una indemnización para que la familia pueda costear estas necesidades, comprando materiales que resulten necesarios para el cuidado del enfermo.
En cambio, los seguros de incapacidad permanente o seguros de invalidez suelen contratarse junto al seguro de vida y cubren estas situaciones adelantando el capital asegurado en la póliza. Además, una vez activada la cobertura, la póliza queda anulada.
Seguros independientes o coberturas del seguro de vida
Tradicionalmente, el seguro de dependencia se comercializa como una póliza independiente, ya que atiende casos personales muy concretos con unas garantías que pueden considerarse específicas para personas dependientes, como la indemnización en forma de renta vitalicia que ofrecen algunas aseguradoras.
En cambio, los seguros de incapacidad permanente suelen contratarse como coberturas adicionales de los seguros de vida. De esta manera, el seguro aporta una indemnización a la persona asegurada que ha quedado impedida para trabajar, complementando la pensión o las prestaciones de la Seguridad Social a las que pudiera tener derecho.