Cómo solicitar la Dependencia en la Comunidad de Madrid

solicitar la Dependencia en Madrid

Cómo solicitar la Dependencia en la Comunidad de Madrid

Si estás pensando solicitar la Dependencia en Madrid debes sabes que es un proceso largo y que se ha visto afectado por el impacto de la pandemia. No obstante, se puede realizar la tramitación online o presencial, y permite acceder a una oferta de prestaciones y servicios que pueden ayudar a esas familias que tengan que cuidar de una persona dependiente.

A finales de 2020, en la Comunidad de Madrid se contabilizaban más de 161.000 personas dependientes, aunque sólo tienen reconocida la Dependencia algo más de 133.400 personas.  Son un total de 28.494 personas dependientes en lista de espera en la región madrileña.

Además, el proceso para ver reconocidos derechos a prestaciones por Dependencia es largo en la Comunidad de Madrid, como en toda España. Aunque la Ley de la Dependencia establece que el plazo máximo para resolver cada expediente son seis meses (180 días), a este tiempo de espera sólo se acerca Castilla y León (188). El caso de la Comunidad de Madrid, con un procedimiento que suele alargarse cerca de 300 días, está por debajo de la media de todo el país (unos 430 días), aunque suma casi diez meses, mucho más de lo que debería ser por normativa.

Por eso tendrás que armarte de paciencia si vas a tramitar la solicitud de la Dependencia en la Comunidad de Madrid. Aunque el proceso es sencillo y los servicios sociales de la Comunidad te pueden ayudar en la tramitación de la solicitud.

 

Requisitos para solicitar la Dependencia en la Comunidad de Madrid

Para que una persona que tiene dificultades para valerse por sí misma pueda solicitar las ayudas de la Dependencia en Madrid, debe cumplir como requisito el tener residencia en la Comunidad y haber residido en España durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de niños menores de 5 años, son los padres, tutores o personas encargadas de ellos los que deben residir de forma legal en España. Si quieres saber más sobre este asunto, en este blog ya te hablamos sobre los requisitos para ser reconocido como dependiente.

 

Trámites para solicitar la Dependencia en Madrid

Los trámites para solicitar la Dependencia en la Comunidad de Madrid puede ponerlo en marcha quien solicita el reconocimiento como dependiente o la persona que le represente, ya sea su hijo o hija, el cónyuge, padre, madre, etc.

Además, la solicitud se puede hacer de manera presencial, a través de las oficinas de Servicios Sociales de la Junta de Distrito o el ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante, o bien a través de Internet, de forma online.

 

Documentación para solicitar el reconocimiento de la Dependencia

Como te comentamos, la solicitud puede hacerse en presencial o a través de Internet, desde el portal de la Comunidad de Madrid.

Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Además, si seleccionas la notificación electrónica para recibir los avisos sobre el procedimiento, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio.

Por otro lado, la documentación que se debe presentar para la solicitud del reconocimiento de la Dependencia son los siguientes:

  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante (en vigor).
  • Datos del representante.
  • DNI en vigor y firma del representante o guardador (se cumplimentará en los casos de personas con deterioro cognitivo, otras demencias o discapacidad psíquica). En los casos de menores: firma de la solicitud del tutor.
  • Certificado de empadronamiento que acredite residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid y que el solicitante dispone de residencia legal en España durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • En el caso de residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española, deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España en los mismos periodos.
  • Certificado colectivo de empadronamiento o residencia que acredite los miembros que componen la unidad de convivencia.
  • En el caso de que manifieste preferencia por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, también debe adjuntar la copia del DNI/NIE del cuidador y declaración responsable del grado de parentesco.
  • Anexo de autorización para recabar datos económicos de la unidad de convivencia.

 

Informes médicos

Además, la persona que solicite ser beneficiario de las prestaciones de la Dependencia debe presentar un informe de salud actualizado y suscrito por un médico que constate la situación médica del solicitante.

Además, en caso de que el solicitante haya sido reconocido con algún grado de discapacidad, tiene que incluir una copia del reconocimiento de gran Invalidez o un documento que acredite que el solicitante es pensionista de gran Invalidez en su caso. O la copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y consultar su estado de tramitación.

 

La valoración y el PIA

Una vez que se haya entregado la solicitud, con toda la documentación necesaria, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto telefónico con el solicitante o con su representante para fijar el día y la hora de la valoración de la dependencia.

La valoración será realizada por un técnico con perfil socio-sanitario y se realizará el mismo domicilio o entorno habitual de la persona para la que se solicita la Dependencia.

En esta visita de valoración se tendrán en cuenta las barreras del entorno, las órtesis, prótesis y productos de apoyo de los que disponga. Además, el técnico informará a la familia sobre el catálogo de servicios disponibles, si como resultado de la valoración, fueras reconocido en situación de dependencia.

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), donde se proponen los recursos y prestaciones más adecuados a las necesidades de la persona dependiente.

El PIA puede proponer a la persona dependiente para recibir la prestación de un servicio o una prestación económica siempre que cumpla los requisitos específicos y el régimen de compatibilidades de los mismos.

 

Los servicios y prestaciones

Hablamos de compatibilidades porque hay muchos servicios y prestaciones que son incompatibles entre sí. De hecho, la mayoría lo son, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.

Además, la aprobación de esos servicios y prestaciones está condicionada a la disponibilidad de esos servicios. En el caso de la Comunidad de Madrid, el Gobierno regional ofrece los siguientes servicios del Sistema de Dependencia:

  • Residencias para personas mayores dependientes
  • Centros de día para personas mayores dependientes
  • Servicio de ayuda a domicilio
  • Servicio de teleasistencia
  • Servicio de atención temprana
  • Centros para personas con discapacidad

 

Prestaciones económicas

Las prestaciones económicas para la dependencia son una ayuda económica que se reconoce a la persona dependiente como beneficiario con el objetivo de sufragar, al menos en parte, los gastos derivados de la situación en la que se encuentra.

Este dinero puede ayudar a costear diversos servicios y gastos:

  • Contribuir a la financiación del coste de un servicio prestado por un centro privado debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (PEVS).
  • Sufragar parte de los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (PECEF).
  • Ayudar a pagar el coste de la asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP).

En cualquier caso, estas prestaciones son una ayuda y no cubren íntegramente los gastos que se generan con a la atención a las personas dependientes. Eso es porque el Sistema de la Dependencia funciona bajo un régimen de copago, en el que los dependientes asumen un importante porcentaje de esos costes.

Es por eso que los Seguros de Dependencia son una alternativa para cubrir estas situaciones. El capital asegurado en estas pólizas es un importante apoyo para la economía de las familias que tienen un dependiente a su cargo.

Si te preocupa que la enfermedad o un accidente lo cambie todo, déjanos asesorarte y contrata un seguro de dependencia. Por menos de lo que piensas, tendrás la tranquilidad de contar con el respaldo de una aseguradora de confianza en los momentos más difíciles.

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