Lo que no cubre el seguro de dependencia

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Lo que no cubre el seguro de dependencia

En las pólizas pensadas para cubrir la dependencia también hay exclusiones. Es decir, en algunas circunstancias, la aseguradora no se hace cargo de la situación de dependencia de su asegurado. Y es importante conocer lo que no cubre el seguro de dependencia, porque algunos de estos supuestos están relacionados con el trabajo o las aficiones de la persona que decide asegurarse. Hoy hablamos de las exclusiones de los seguros de dependencia.

Como sabes, los seguros de dependencia cubren, fundamentalmente, las necesidades que genera una situación de dependencia con un capital. El seguro ofrece cobertura en caso de ser reconocida una gran dependencia o una dependencia severa, según lo establecido en el condicionado de la póliza, como te contamos aquí.

Sin embargo, no todos los casos en los que el asegurado es reconocido como dependiente están bajo la cobertura de estas pólizas. Hay exclusiones que conviene conocer.

 

Las exclusiones de los seguros de dependencia

En estos casos que no cubre el seguro de dependencia, cada aseguradora establece sus propias exclusiones a la cobertura. Sin embargo, hay situaciones que resultan comunes para la mayoría de pólizas y que pueden tener que ver con la actividad profesional del asegurado o sus aficiones.

Por ejemplo, la práctica de un deporte de riesgo es una de las situaciones que más comunes, junto con el desempeño de una profesión considerada peligrosa.

Otras circunstancias como el consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, que pudieran haber incidido en un accidente fatal o el intento de suicidio, son otras de las limitaciones que establece la aseguradora para no cubrir la situación de dependencia.

Estos son algunos supuestos que no cubren los seguros de dependencia:

 

Preexistencias

Al igual que en los seguros de salud o de vida, las pólizas de dependencia no cubren enfermedades o lesiones preexistentes a la contratación del seguro y que no se han declarado en el cuestionario de salud que se rellena antes de contratar la póliza.

 

Consecuencias de un intento de suicidio

Las aseguradoras no cubren las consecuencias físicas de un intento de suicidio. Tampoco se hacen cargo de aquellas situaciones de dependencia que se deriven de accidentes, heridas, enfermedades o mutilaciones causados voluntariamente por el asegurado.

 

Graves imprudencias y delitos

Si la aseguradora considera que el reconocimiento como persona dependiente se deriva de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, puede rechazar dar cobertura. Las consecuencias de un accidente de tráfico en el que se demuestra que ha habido consumo de alcohol, drogas o estupefacientes durante la conducción, entrarían en esta exclusión.

Tampoco cubre las consecuencias de la participación en actos delictivos, apuestas, duelos o peleas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o para intentar salvar a otras personas o bienes.

 

Viajes a lugares peligrosos

La cobertura del seguro de dependencia puede quedar en suspenso si tenemos un accidente en viaje a lugares peligrosos. Igualmente, las estancias a países en conflicto o los destinos desaconsejados por el Ministerio de Asuntos Exteriores se pueden incluir en las exclusiones de la póliza.

 

Deportes de riesgo

Si el asegurado queda dependiente por un accidente practicando determinados deportes de riesgo, la aseguradora puede negarse a darle cobertura. Hablamos de la práctica deportiva de:

  • Alpinismo y actividades de montaña fuera de pistas señalizadas
  • Navegación marítima a más de 20 millas náuticas de un refugio costero
  • Submarinismo a más de 40 metros de profundidad
  • Espeleología
  • Artes marciales,
  • Boxeo,
  • Deportes de nieve fuera de pista
  • Hípica de competición,
  • Puenting, rafting, goming o salto con cuerda elástica
  • Deportes de motor: motociclismo, rallies, carreras de coches…

 

Profesionales de riesgo

Hay profesiones que resultan incompatibles con los seguros de dependencia. Si trabajas a alturas superiores a 15 metros, o ejerces una actividad profesional que requiere la manipulación de explosivos o son trabajos subterráneos, subacuáticos o aéreos, la aseguradora no cubrirá la dependencia en caso de accidente.

También están excluidas profesiones relacionadas con la pesca en mar abierto, la industria del petróleo o el gas o la minería. Los pilotos de aviones, bomberos y los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado (Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policías) también quedarían fuera de sus coberturas.

La lista de profesiones de riesgo puede concretarse mucho más y conviene revisar aquellas actividades no incluidas en las coberturas antes de contratar un seguro de dependencia.

 

Riesgos extraordinarios no cubiertos

Como ocurre en otros muchos seguros, los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas… son riesgos extraordinarios que no se incluyen en estas pólizas.

También se consideran exclusiones las situaciones de dependencia derivadas de accidentes o acciones violentas como consecuencia de actos de terrorismo o rebelión, al igual que los provocados por las Fuerzas Armadas o la policía en tiempos de paz.

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